GAETO JUAN ANTONIO C/ PREVENCION A.R.T. S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La sentencia declara la constitucionalidad del plazo de caducidad de 90 días hábiles para interponer la revisión de resoluciones de Comisiones Médicas en causas de enfermedades profesionales. La mayoría de la Sala sostiene que el plazo no viola garantías constitucionales y que la norma provincial se ajusta al marco legal nacional, rechazando el planteo de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Antonio Gaeto, demanda contra Prevención A.R.T. S.A. reclamando la revisión de una resolución administrativa relacionada con enfermedad profesional. La parte actora argumenta que el plazo de 90 días hábiles establecido por la ley provincial 15.057 para interponer la recurso de revisión es inconstitucional y viola derechos constitucionales del trabajador. La Cámara, en mayoría, resuelve que dicho plazo no contraviene la Constitución Nacional ni las leyes nacionales, fundamentando que la norma provincial se adecúa a la ley nacional 27.348 y a la jurisprudencia consolidada, y que la caducidad prevista en la ley provincial es una norma procesal que regula los recursos en el ámbito del fuero laboral. La disidencia sostiene que el plazo vulnera principios constitucionales, en particular el derecho de acceso a la justicia y la protección judicial efectiva, y que la norma provincial excede las competencias de la provincia al limitar derechos constitucionales y del orden público laboral. La mayoría concluye que la acción fue interpuesta fuera del plazo legal y que la resolución administrativa tiene autoridad de cosa juzgada, por lo que se declara la inadmisibilidad de la demanda. La disidente propone la declaración de inconstitucionalidad del plazo y la inaplicabilidad de la norma en el caso.
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