SCHROEDER HUGO ALBERTO C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de San Nicolás confirmó la constitucionalidad del plazo de caducidad de 90 días hábiles para impugnar resoluciones de Comisiones Médicas en causas de enfermedad profesional y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Hugo Alberto Schroeder, demanda contra La Segunda Art S.A por enfermedad profesional, reclamando la declaración de inconstitucionalidad del plazo de 90 días hábiles establecido por la ley provincial 15.057 para interponer recursos contra resoluciones de Comisiones Médicas. La Cámara analizó si dicha norma contraviene la Constitución Nacional y Provincial, concluyendo que no, ya que la norma se ajusta a la ley nacional 27.348 y a la competencia provincial en materia de procedimiento laboral. Se argumentó que el plazo de 90 días es similar a otros plazos procesales y no vulnera garantías constitucionales, además de que la norma de caducidad tiene naturaleza procesal y no afecta derechos sustantivos. La disidencia sostuvo que dicho plazo vulnera principios constitucionales y derechos del trabajador, considerando que la norma provincial superpone un plazo procesal incompatible con el régimen de prescripción establecido por leyes nacionales. La mayoría, sin embargo, rechazó el planteo y declaró la constitucionalidad del artículo 2, inciso j, de la ley 15.057, declarando la caducidad del reclamo y ordenando su archivo. La sentencia también declaró abstracto el resto de los planteos de inconstitucionalidad.
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