CAPETILLO SILVINA BEATRIZ C/ GAETO MARISEL Y OTRO/A S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo transaccional en un proceso laboral. El tribunal considera que la propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses, y que cumple con los requisitos legales y constitucionales para su aprobación, confirmando así la validez del acuerdo alcanzado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Silvina Beatriz Capetillo, demanda por despido a los demandados, Maricel Judit Gaeto y Francisco Domenech.
- Las partes alcanzaron un acuerdo transaccional el 1/7/2025, en el cual los demandados se comprometieron a abonar la suma de $2.500.000 a la actora.
- El tribunal evaluó los términos del acuerdo, las manifestaciones de las partes, las probanzas y la ratificación de la actora, concluyendo que la conciliación propuesta representa una justa composición de derechos e intereses.
- La sentencia destaca que "el principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.", y que "la validez del acuerdo requiere la intervención de la autoridad judicial o administrativa y un juicio favorable y fundamentado sobre su conveniencia y justicia".
- El tribunal además señala que "valorados los elementos, estimo que la conciliación presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación resulta procedente".
- Se dictó la homologación del acuerdo, condenando a los demandados a pagar la suma acordada, con costas a su cargo y regulando honorarios profesionales y periciales, conforme a los montos y porcentajes detallados en la sentencia.
- Finalmente, se establecen instrucciones para el pago de honorarios, cargas previsionales, tasa de justicia y contribuciones, con los requisitos de notificación y plazos previstos por la ley.
- La resolución refleja la valoración favorable del acuerdo transaccional que cumple con la normativa laboral y constitucional, y la decisión de homologarlo en los términos propuestos.
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