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PIAZZA, BEATRIZ ADELAIDA Y OTROS C/ ESPAD S.A.Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora y ordenó el archivo del expediente, imponiendo las costas a la parte actora, fundamentando que la inacción prolongada evidencia desinterés y hace procedente la caducidad conforme a la ley 15.057 y el CPCC.

Costas Desistimiento Notificacion Caducidad de instancia Proceso laboral Inaccion Inactividad Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Beatriz Adelaida Piazza y otros contra Espad S.A. y otros por daños y perjuicios. La última presentación de la actora fue el 26 de mayo de 2011, y desde entonces ha transcurrido un tiempo excesivo sin actuaciones, sin respuesta a la intimación del Tribunal en febrero de 2025. La jueza señaló que “la parte actora se ha mantenido silente, aún ante la intimación realizada por el Tribunal en fecha 11 de Febrero de 2025, circunstancia que pone de manifiesto el desinterés en la prosecución del presente trámite”. Agregó que “el deber impulsorio de este órgano jurisdiccional cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés – evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada – impide precisamente su ejercicio”. Dado que la parte actora no mostró interés en continuar con el proceso, la Cámara declaró la caducidad de la instancia, conforme a los arts. 11 y 89 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y dispuso las costas a cargo de la parte actora. La decisión fue votada en unanimidad por los jueces del Tribunal. Fundamentos principales: “Que, conforme surge del examen de autos, la última presentación de la parte actora tendiente a impulsar el proceso data del 26 de mayo del 2011, momento desde el cual ha transcurrido en exceso el lapso previsto por el art. 12 de la ley 11.653 (actual 11 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024). La parte actora se ha mantenido silente, aún ante la intimación en fecha 11 de febrero de 2025, circunstancia que evidencia el desinterés en la prosecución del trámite.” “Que, por tanto, ante la inacción de la parte actora, resulta manifiesto que la misma no tiene interés en continuar con el trámite, por lo que en mérito a lo dispuesto por las arts. 310 y 315 del CPCC deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia.”

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