ONDARCUHU JUAN RICARDO Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula honorarios profesionales por actuación en expediente administrativo y condena a la demandada al pago, confirmando la procedencia de la demanda y estableciendo los montos en base a parámetros arancelarios y normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Ricardo Ondarcuhu, en representación del Sr. Benítez, promovió demanda contra Federación Patronal Seguros SAU para la regulación de honorarios por actuación profesional en expediente administrativo relacionado con incapacidad laboral. La demanda fue aceptada y se hizo lugar a ella, regulando honorarios en base a la ley 14.967 y sus artículos 44 y 55, considerando la labor realizada y la importancia del caso. La defensa de la demandada argumentó que los honorarios ya habían sido abonados en otro expediente (SN-7007-2022), pero el tribunal concluyó que no existe constancia de regulación o pago en dicho expediente, por lo que rechazó ese argumento. La sentencia destaca que la intervención de abogados patrocinantes en trámites administrativos es obligatoria y que los honorarios deben ser regulados por el tribunal en base a la ley de honorarios, sin que exista inhabilidad o prohibición en el caso. Además, se impuso a la parte vencida las costas del proceso. Se establecieron los montos de honorarios en 4.67 y 2.33 jus arancelarios para los profesionales actuantes, con adicionales de ley y IVA correspondiente. Fundamentos principales: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "En cuanto a lo manifestado por la accionada en relación a los autos caratulados 'Benítez Miguel Ángel c/ Federación Patronal Seguros S.A s/ Enfermedad Profesional', expediente SN-7007-2022, en trámite ante este Tribunal -que se tienen a la vista-, no surge de los mismos que se hubieran regulado y/o abonado honorarios a favor de los Dres. Ondarcuhu y Segovia por las labores llevadas a cabo ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco del expediente SRT n° 268617/21, tratándose esta última de una gestión independiente de la desarrollada en el referido proceso judicial." "Por lo tanto,
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