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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GATTI MARIANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires obtuvo la ejecución del cobro del capital de $903.645,90 por parte de Mariana Gatti, con intereses desde la demanda. La sentencia declaró procedente la demanda y ordenó el pago total, incluyendo intereses, con costas a la demandada vencida y reserva de honorarios para el momento oportuno.

Intereses Costas Pago Proceso ejecutivo Responsabilidad de la demandada Apremio fiscal Ley 13.406 155 549 540 556 104 del codigo fiscal Arts. 166

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Mariana Gatti por un apremio provincial. La sentencia ordenó a la demandada el pago de la suma de $903.645,90, más intereses calculados conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. La resolución se fundamenta en que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se considera que ha perdido el derecho a hacerlo. La sentencia dispuso también que las costas sean a cargo de la vencida, Mariana Gatti, y que la regulación de honorarios se difiera para el momento procesal oportuno. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, Hago lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GATTI MARIANA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 90/100 ($903.645,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

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