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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUER MARIA HAYDEE y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia declaró el desistimiento de la acción por parte del Fisco provincial y dispuso el levantamiento del embargo, con costas a la actora y sin regulación de honorarios ni liquidación de tasa de justicia, en virtud del art. 330 del Código Fiscal y art. 18 de la ley 7543/69.

Desistimiento Apremio provincial Levantamiento de embargo Accion ejecutiva Ley 13.406 Costas a la actora Ley 7543/69 Tasa de justicia exenta Resolucion n? 2423/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Aguer María Haydee y otro/a, promovió una acción ejecutiva contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires en el marco de un apremio provincial por un Título Ejecutivo Nº 1373612. La sentencia, tras el trámite y en virtud del desistimiento presentado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, declaró la desistencia de la acción, ordenó levantar el embargo trabado en el Registro de la Propiedad de la Provincia el 20-05-2024, y dispuso que las costas fueran a cargo de la actora. Además, se resolvió que, dado que el Fisco se encuentra exento del pago de la tasa de justicia según el art. 330 del Código Fiscal vigente, no corresponde liquidarla, y que no se regulan honorarios de la letrada de la actora conforme al art. 18 de la ley 7543/69. La resolución fue motivada en el desistimiento formulado en el escrito a despacho por la Agencia de Recaudación, con base en la resolución Nº 2423/2025 de la misma, y en la ausencia de intervención de la demandada. Fundamentos principales: "Atento el desistimiento formulado en el escrito a despacho por Resolución Nº 2423 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 2 de junio de 2025, no habiendo mediado intervención por parte de la demandada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 304 del C.P.C.C. (aplicable en mérito al art. 25 de la ley 13.406), RESUELVO:..." "Respecto del levantamiento del embargo, se ordena en virtud del desistimiento y en atención a las resoluciones adjuntadas, procediendo a la orden de levantamiento y a la certificación del trámite correspondiente." "Asimismo, en relación a las costas, estas serán a cargo de la actora, y no se regulan honorarios ni tasa de justicia, en virtud de lo previsto en el art. 330 del Código Fiscal y en la ley 7543/69." Disidencias: No se registran votos disidentes o fundamentos en disidencia en la sentencia analizada.

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