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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEFERCHEOGLOU JUAN HORACIO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia dispone el desistimiento de la acción por parte del Fisco y el levantamiento de las medidas cautelares, fundándose en que la acción fue iniciada con posterioridad a la emisión de la exención del impuesto, y que las costas se imponen en el orden causado. La resolución también ordena el levantamiento del embargo y la no liquidación de la tasa de justicia por exención del Estado.

Desistimiento Medidas cautelares Costas en el orden causado Deuda tributaria Ley de procedimientos administrativos Levantamiento de embargo Apremio fiscal Ley 13.406 Articulo 68 del cpcc Exencion del impuesto inmobiliario

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, demandó a María Haydee Aguer y Juan Horacio Sefercheoglou por una deuda de impuesto inmobiliario de $413.867,50, sustentada en un título ejecutivo. La causa se inició el 17/04/2024 y se trabó embargo y medidas cautelares. Los demandados alegaron exención del pago por ser titulares de un establecimiento de educación superior en la parcela en cuestión, respaldando su planteo con documentación. El 19/06/2025, el apoderado del Fisco presentó un desistimiento total del juicio y solicitó el levantamiento de las medidas cautelares. La resolución analiza que la acción fue iniciada después de la emisión de la exención, por lo que las costas deben imponerse en el orden causado, en atención a las circunstancias y jurisprudencia aplicable, y ordena el levantamiento del embargo y la no liquidación de la tasa de justicia por exención del Estado. La resolución destaca que "las costas deben imponerse en el orden causado, ello toda vez que de las constancias del expediente acompañado, surge que la presente acción fue iniciada en fecha (17/04/25) es decir con posterioridad a que la exención del impuesto fuera emitida" y que "la jurisprudencia considera...". La decisión se fundamenta en que la exención fue concedida anteriormente y que la acción fue iniciada posteriormente, justificando que las costas se distribuyan en el orden causado y el desistimiento con levantamiento de medidas cautelares.

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