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SPOSTO NORA MARIEL Y OTRO/A C/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA) S/ AMPARO POR MORA

La Cámara declara abstracta la cuestión sobre la mora en la resolución del expediente administrativo y condena a la demandada a pagar las costas del proceso, confirmando que la resolución administrativa finalizada con posterioridad a la acción judicial hace improcedente el pronunciamiento sobre el fondo del reclamo.

Inconstitucionalidad Demora administrativa Expediente administrativo Resolucion administrativa Sistema informatico Amparo por mora Costas. Declaracion de ineficacia Arts. 76 y 51 del cca Errores en declaraciones juradas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Las actoras, Nora Mariel y Paula Daniela Sposto, en carácter de herederas forzosas de Juan Carlos Sposto y Elisabeth Nora Saa, iniciaron una acción de amparo por mora contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) debido a la demora injustificada en la resolución del expediente administrativo N° 2360-528674/22, iniciado en 2022, que buscaba la corrección de errores en declaraciones juradas del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB). Las actoras denunciaron que, tras presentar reclamos y realizar rectificaciones en los sistemas informáticos de ARBA, la demora en la resolución administrativa impidió la finalización y presentación de las declaraciones originales del impuesto, lo cual generaba incertidumbre y perjuicio para los contribuyentes. La parte demandada informó que, tras intervención del área informática, se solucionó el problema de sistema y se remitió el expediente administrativo al Departamento de Coordinación Tres de Febrero, notificando a las actores en mayo de 2025 que el error había sido corregido y que podían finalizar el trámite. El tribunal consideró que, dado que la resolución administrativa fue emitida posteriormente a la presentación de la acción judicial, la cuestión se tornó abstracta, ya que la demora fue subsanada por la propia administración. Citó la jurisprudencia que afirma que si la resolución definitiva se produce en el curso del proceso, el pronunciamiento judicial resulta improcedente. Además, en virtud del principio general del art. 51 del Código Contencioso Administrativo, las costas se imponen a la parte vencida, en este caso, la demandada. El tribunal declaró la cuestión como abstracta y dispuso la imposición de costas a la demandada, sin regular honorarios a la parte actora, y ordenó la notificación a las partes y al Fiscal de Estado.

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