JANKULIC DE LASSO, ELSA E C/ CENTRO COM. E IND. SAN JOSÉ S/ ENFERMEDAD
La demanda por enfermedad laboral es rechazada por falta de causa jurídica y no se acredita la relación causal entre las tareas y las secuelas alegadas. El tribunal decide desestimar la demanda y regular costas y honorarios en consecuencia.
Quién demanda: Elsa E Jankulic de Lasso, en representación de su reclamo por enfermedad derivada del trabajo.
¿A quién se demanda?
Centro Comercial e Industrial San José.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de enfermedad laboral y reconocimiento de responsabilidad por parte del empleador.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda por carecer de causa jurídica, dado que no se acreditó la relación causal entre las tareas laborales y las secuelas físicas alegadas. Fundamentos principales: "En cuanto a las tareas desempeñadas, y frente a la asertiva negativa de la patronal respecto de tales antecedentes, ningún elemento probatorio idóneo para refrendar la postura de la actora ha sido producido ante ésta integración. En este punto, debo poner de resalto que una característica común a los distintos siniestros cuya cobertura la especial 24.028 concede, así como también cuando se lo funda en el Derecho Civil, es que el suceso generador sea el trabajo. Es decir, que la patología padecida pueda encontrar su causa en un antecedente vinculado a la prestación de tareas." "Sentado ello, corresponde rechazar en todas sus partes la demanda entablada por carecer de causa jurídica que le de sustento (art. 375 CPCC, art. 2 ley 24.028, art. 726 del Cód. Civil y Comercial)." Se destaca que la parte actora no aportó elementos probatorios que acrediten la relación causal entre las tareas laborales y las lesiones, y que no se acreditó la existencia de un ambiente laboral hostil o circunstancia que pueda vincularse a la patología. La sentencia fundamenta que no basta la descripción del ambiente hostil, sino que debe probarse la causalidad. Se imponen costas al actor vencido, con beneficio de gratuidad. Los honorarios de las partes y del perito médico se regulan en las sumas indicadas, en línea con los aranceles y etapas procesales.
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