VILLALBA ROBERTO NAZARENO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTROS S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El tribunal resolvió aceptar parcialmente la demanda por daños físicos derivados de enfermedad profesional, condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de $44.442.519,00, y rechazando la pretensión por daño psicológico y la excepción de legitimación pasiva de las aseguradoras, además de declarar la inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes de fondo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Roberto Villalba, demanda a varias aseguradoras y a la ART PROVINCIA ART S.A. por enfermedad profesional. La demanda se funda en la existencia del vínculo laboral, acreditado mediante declaraciones y documentación, y en secuelas físicas incapacitantes, vinculadas causalmente con las tareas desempeñadas. La pericia médica concluye que el actor presenta compromiso del nervio mediano y hernia de disco, con un 30,59% de incapacidad laboral, vinculadas causalmente con las tareas del trabajo. El tribunal reconoce la existencia del vínculo laboral y la cobertura aseguradora vigente en el momento del siniestro, desestimando la demanda por daño psicológico por falta de prueba. También, acepta la excepción de falta de legitimación pasiva de las aseguradoras FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS, por no tener vigencia de póliza en el período de la contingencia. Respecto a la pretensión indemnizatoria, se determina un monto de $44.442.519,00 actualizado por el índice RIPTE, considerando la incapacidad del 30,59%. Además, se declara la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, por considerar que producen una afectación del derecho de propiedad y una vulneración de la tutela judicial efectiva, dado el diferencial económico en la actualización de los créditos laborales respecto a la sumas tarifadas y las diferencias en la aplicación de la ley. La decisión se fundamenta en precedentes de la Corte de Justicia de la provincia y en la jurisprudencia nacional, que indican que la impugnación constitucional procede cuando la diferencia de valor en el crédito es sustancial y no puede ser subsanada mediante instrumentos alternativos. El tribunal ordena a la demandada PROVINCIA ART S.A. el pago de la suma de $44.442.519,00 en un plazo de diez días, con costas a cargo de la parte vencida, y regula los honorarios de los profesionales intervinientes, incluyendo a los letrados del actor y de la demandada, y a los peritos, en las sumas señaladas en la liquidación. Fundamentos principales: "
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