SANCHEZ MIGUEL OMAR C/ CASA DEL ENFERMO MARIA B DE CESTONI Y OTROS S/ DESPIDO
El tribunal rechazó las pretensiones de extensión solidaria y diferencias salariales, y condenó a la entidad a pagar una suma de $590.129,00 por despido, además de intereses y costas. La resolución fundamenta la inexistencia de responsabilidad solidaria y la validez del vínculo laboral acreditado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, MIGUEL OMAR SANCHEZ, demandó a CASA DEL ENFERMO MARIA B DE CESTONI ASOCIACION CIVIL y SILVINA INES ROMAN por despido. La parte actora alegó que desempeñó tareas como empleado bajo relación laboral, con salario de $55.000 mensuales, en condiciones de irregularidad registral, y que fue despedido el 22/12/2022 tras notificación por falta de registración. La demandada Román afirmó que su relación con la institución fue de carácter voluntario, no laboral, y que no existía vínculo formal. La prueba testimonial, especialmente la declaración de Alvarez, fue contundente en acreditar la existencia del contrato laboral y las tareas realizadas por el actor en beneficio de la entidad. La declaración de la testigo fue clara y precisa al identificar al actor en el establecimiento y describir sus funciones, consolidando la relación laboral. Los testimonios de los empleados anteriores a 2019 y 2021 no desvirtúan la vinculación en 2022, ya que no conocían al actor durante esa fecha. La jurisprudencia citada y los telegramas de intimación evidencian la negativa de la demandada a regularizar la relación y la omisión de documentación legal. La sentencia concluye que la relación laboral fue acreditada y que la negativa de registrarla constituye incumplimiento sancionable, por lo que se reconoce la existencia del vínculo y la procedencia de las indemnizaciones, incluyendo la antigüedad, preavisos, vacaciones, salario de noviembre, SAC proporcional, y sanciones por falta de registración. Se rechazan las diferencias salariales por insuficiencia probatoria y la responsabilidad de Román por no estar justificado su carácter de administradora. La condena total, incluyendo intereses, suma $1.531.988,00. Las costas se imponen a la demandada vencida, y se regulan honorarios en los porcentajes y montos establecidos, con comunicación a los profesionales.
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