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NIEVA RODRIGO DAMIAN C/ DIAZ EMILIANO NICOLAS Y OTRO/A S/ INCIDENTE

La Cámara de Lomas de Zamora ordena el archivo del incidente y su integración a las actuaciones principales, manteniendo la continuidad del proceso principal y sin costas.

Conexidad Incidente procesal Resolucion Proceso laboral Archivo Lomas de zamora Ley 15.057 Orden de archivo Relacion de accesoriedad Integracion de actuaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda principal fue promovida por Rodrigo Damián Nieva contra Emiliano Nicolás Díaz y otros. Se presenta un incidente promovido por Nicolás Berman contra Díaz. El tribunal analiza si el incidente puede sustanciarse separadamente, concluyendo que no cumple con los requisitos de autonomía y conexidad necesarios, y por ello, ordena su archivo. La resolución indica que los incidentes deben tener relación de accesoriedad o conexidad subordinada con el proceso principal, y en este caso, no se verifica esa relación. Además, se señala que la promoción de un incidente separado no debe obstaculizar la prosecución del proceso principal, lo cual no sucede aquí. Fundamentos principales: "Para que la cuestión se repute incidental y se sustancie como tal, debe tener una relación de accesoriedad o conexidad subordinada con lo que en juicio es principal, de modo que su resolución signifique la remoción de un obstáculo para alcanzar el adecuado fin del proceso." "Se ha expresado que son incidentes todos aquellos acontecimientos que sobreviven accesoriamente durante el transcurso de la instancia o aquellas cuestiones que se susciten en la tramitación del pleito y que tienen una vinculación con él." "La función de la promoción de un incidente separado del principal reside en la autonomía del mismo o en la no obstaculización de la prosecución de las actuaciones principales, situaciones esta que no se verifican en el presente, máximo que ello podría dar lugar a duplicación de la causa." "Ello conllevan inexorablemente al archivo del presente incidente y crear una copia de la presentación del presente y agregarla a las actuaciones principales (art 12 y 60 de la Ley 15.057)." Disidencia: No se registran votos en disidencia.

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