HUAIQUIL ROBERTO OSCAR C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PCIA DE BS AS S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La demanda por prestaciones dinerarias por fallecimiento de trabajadora por COVID-19, reconocida como contingencia laboral, fue aceptada y se condenó a la Fiscalía de Estado a pagar la suma de $179.406.231,21, con intereses y división en partes iguales entre los beneficiarios.
- Quién demanda: Huaiquil Roberto Oscar y su hija menor Jazmín, en representación de la fallecida Inaipil Luciana Daniela.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por fallecimiento de la trabajadora, indemnización prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo, en virtud de la enfermedad COVID-19 considerada laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagar $179.406.231,21, que será dividido en partes iguales; además, se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal refirió que conforme a la normativa vigente (Ley 27.348, Ley 24.557, Ley 26.773) y la jurisprudencia, la Comisión Médica Central tiene competencia para determinar el carácter laboral de la enfermedad. La parte actora acreditó el carácter profesional de la COVID-19 y la relación laboral de la trabajadora fallecida, que prestaba tareas en el Hospital Interzonal de Junín. Se reconoció la legitimación de los beneficiarios y la deuda de la demandada, en base a la documentación administrativa y a la normativa de aplicación. La actualización del monto se realizó conforme a la doctrina judicial vigente, aplicando el índice RIPTE y adicionalmente el índice IPC, resultando en un monto total de $179.406.231,21. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, y condenó en costas a la demandada. La tasa de interés compensatorio se estableció en un 6% anual desde la fecha del evento dañoso, con intereses por mora al 30% anual sobre el capital adeudado. El voto mayoritario concluyó que la demanda debe ser acogida en todos sus términos, con la división del monto en partes iguales y con las actualizaciones y intereses indicados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: