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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LITZA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia hace lugar a la demanda del Fisco provincial y ordena la ejecución del pago de $18.197.669,00, más intereses, por parte de LITZA S.R.L., en un proceso de apremio fiscal. La decisión se fundamenta en la falta de oposición de excepciones por parte de la demandada y en la normativa aplicable de ejecuciones fiscales.

Intereses Costas Sentencia Proceso de ejecucion fiscal Credito tributario Apremio fiscal Fisco provincial Ley 13.406 Litza s.r.l.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó a LITZA S.R.L. en un proceso de apremio para recuperar un crédito fiscal de $18.197.669,00. La sentencia considera que no se presentaron excepciones legítimas dentro del plazo legal y que, por lo tanto, procede la ejecución forzada del pago. El tribunal dispuso hacer lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses desde la interposición de la demanda. Además, se dispuso que las costas fueran a cargo de la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios para un momento posterior. Fundamentos principales: "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor LITZA SRL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DIECIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 0/100 ($18.197.669,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago." La sentencia fundamenta que, al no haberse opuesto excepciones en tiempo y forma, se configura la presunción de admisión de la deuda fiscal y procede la ejecución forzada. Además, se establece que las costas corresponden a la parte vencida, en línea con el art. 68 del CPCC, y se difiere la regulación de honorarios para una etapa posterior del proceso.

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