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VILLANUEVA LILIANA DEL CARMEN C/ INSITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA S/ AMPARO POR MORA

La Cámara ordena al Instituto de Previsión Social a que dicte la resolución final del trámite administrativo iniciado por la actor en un plazo de 30 días. La sentencia confirma la existencia de mora administrativa y establece la responsabilidad de la demandada en la demora, imponiendo costas.

Sentencia Procedimiento administrativo Derecho constitucional Mora administrativa Administracion publica Amparo por mora Plazos administrativos La plata. Ley 7647/70 Responsabilidad por demora

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Liliana del Carmen Villanueva, promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando orden judicial para que despache el expediente administrativo número 021557-509492-0-19-001. Argumentó que, desde el 20 de mayo de 2024, solicitó una resolución definitiva y que la demora en su resolución vulneraba principios de celeridad y razonabilidad, afectando derechos constitucionales. La Fiscalía de Estado informó que la documentación ya se encontraba agregada a las actuaciones, pero que aún no se había dictado la resolución final, reconociendo así la demora. La sentencia señaló que, conforme a los arts. 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 7647/70), la demora en la resolución excedió los plazos legales y configuró mora administrativa. El tribunal resaltó que la ley impone a la administración la obligación de impulsar de oficio los expedientes y cumplir con los plazos establecidos, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. La demora generó la necesidad de la vía judicial, en virtud del derecho del administrado a respuestas en tiempo oportuno. En consecuencia, se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al Instituto de Previsión Social a resolver el expediente en 30 días, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron costas a la demandada vencida y se reguló honorarios en cinco unidades arancelarias JUS, con el 10% de aporte legal. Además, se dispuso la apertura de cuenta judicial y la notificación electrónica de la resolución.

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