MAHON MARIA ESTHER C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordena a la autoridad administrativa a resolver el reclamo por mora en el plazo de 30 días, por incumplimiento de los plazos legales y principios de celeridad, garantizando derechos constitucionales vulnerados por la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, María Esther Mahón, demandó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por mora en la tramitación de su reclamo administrativo iniciado el 08/10/2024, solicitando la liquidación de una retribución especial. La parte actora acreditó que, pese a reiterados reclamos, el expediente permanecía estancado desde el 10/10/2024 sin movimiento ni resolución. La autoridad demandada no presentó el informe solicitado en dos oportunidades, incumpliendo los plazos establecidos en el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo y en la ley 7647/70. La falta de impulso oficial y la demora injustificada vulneran principios de celeridad y razonabilidad del procedimiento administrativo, configurando mora administrativa. La sentencia hizo lugar a la acción, ordenando a la autoridad a dictar acto administrativo en 30 días, con costas a la vencida y regulando honorarios. Fundamentos principales: "Se advierte que el Organismo demandado no ha abastecido el requerimiento del 'iudex', ni la petición de la parte actora. Tomándose en cuenta la fecha del inicio del reclamo, que de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue iniciado el 08/10/2024, se corrobora que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió resolver el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por el art. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista." Además, se destaca que el incumplimiento de los plazos y la falta de impulso oficial constituyen una mora que vulnera los derechos constitucionales y principios administrativos, justificando la orden de cumplimiento en plazo perentorio. La ley de procedimiento administrativo establece la obligación de impulsar de oficio los expedientes y responder en tiempos adecuados, responsabilidades que la demandada no cumplió, por lo que corresponde hacer lugar a la pretensión.
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