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CASAS JULIO ERNESTO C/ INSTITUTO DE PREVISON SOCIAL S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO

La Cámara ordena al IPS efectivizar de inmediato el pago de la jubilación conforme a la resolución firme que le reconoce el derecho, rechazando los argumentos del organismo que pretenden dilatar el cumplimiento y confirmando la tutela efectiva del derecho del actor.

Recurso de apelacion Tutela judicial efectiva Derecho previsional Beneficios jubilatorios Perjuicio patrimonial Derecho adquirido Medida autosatisfactiva Tutela de derechos sociales Cumplimiento de resolucion firme

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Julio Ernesto Casas, quien solicita la ejecución inmediata de la resolución firme del IPS del 31/05/2023 que le reconoce un beneficio jubilatorio en base a ciertos cargos y años de servicio, y que aún no ha sido cumplida por el organismo demandado. La jueza destaca que la resolución se encuentra firme y consentida, constituyendo un derecho adquirido, y que la demora en su cumplimiento genera un perjuicio patrimonial grave y actual al actor, por lo que se justifica la adopción de una medida autosatisfactiva. La fiscalía argumenta que no se acreditan los requisitos para la vía excepcional, pero la jueza sostiene que la naturaleza alimentaria del derecho y la situación económica del actor justifican la protección urgente, considerando además la jurisprudencia que prioriza la tutela efectiva en derechos sociales. La resolución fija un plazo de 20 días para que el IPS efectúe el pago completo del beneficio, imponiendo las costas a la parte demandada.

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