MASOLA LUIS OSCAR C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La Cámara de La Plata ordena al Instituto de Previsión Social que resuelva en 15 días un pedido administrativo por mora, confirmando la existencia de demora y la vulneración del debido proceso por incumplimiento de plazos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Luis Oscar Masola, demanda al Instituto de Previsión Social por mora en la resolución de un reclamo administrativo presentado el 04/02/2025, solicitando el reintegro de sumas retenidas indebidamente. La Cámara analiza la normativa aplicable, resaltando que la ley de procedimiento administrativo establece plazos obligatorios que, si se incumplen, generan responsabilidad administrativa. La sentencia destaca que la autoridad demandada dejó vencer los plazos establecidos sin resolver la petición, configurando así una conducta morosa que vulnera garantías constitucionales y el derecho de defensa. En consecuencia, se hace lugar a la acción de amparo por mora y se condena a la demandada a resolver en 15 días. Fundamentos principales: "El proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." "La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Corresponde acoger la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas."
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