HLACE VERONICA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordena al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que responda en 15 días por mora en trámite de amparo por retraso en la expedición de beneficio jubilatorio digital. La sentencia confirma la condena por incumplimiento del plazo administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Verónica Hlace, promovió un amparo contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto de la gestión de su beneficio jubilatorio digital, cuya solicitud fue presentada el 16/10/2024 y aún no fue resuelta. El tribunal analizó si existió mora en la administración y concluyó que el plazo legal para resolver fue vencido sin que la autoridad se expidiera, vulnerando los principios del debido proceso, el derecho a una decisión fundada y oportuna. El informe acompañando evidenció que la autoridad demandada incumplió los plazos establecidos en el decreto-ley nº 7.647/70 y la ley de procedimiento administrativo provincial. La sentencia establece que el fin del proceso de amparo es solo determinar si hubo demora y ordena a la autoridad a resolver en 15 días, sin afectar la sustancia del reclamo. La condena implica que las costas fueron impuestas a la demandada, y se regula la honoraria de la abogada. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. La finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia." "Por ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: