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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOM-INT S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia de ejecución de apremio fiscal por pago de deuda tributaria, ordenando la ejecución por $472.838,40, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a la parte vencida. La resolución confirma la validez del proceso y la procedencia de la ejecución por incumplimiento del pago.

Intereses Costas Ejecucion fiscal Remate Apremio Deuda tributaria Ley 13.406 Domicilio ad litem Proceso de trance

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a DOM-INT S.A. y Adrian Darío Fernández Villasboas por una deuda tributaria de $472.838,40. La sentencia ordena la ejecución y remate del bien, tras constatar la falta de oposición de la parte demandada en el plazo legal. Se deja constancia que la parte ejecutada fue debidamente intimada en su domicilio, y que la deuda devengó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. La resolución señala que no se presentaron excepciones legítimas y que las costas son a cargo de la parte vencida. La sentencia además deja establecido que el domicilio ad litem fue constituido en los autos y que las costas y honorarios se difieren para su regulación futura. Fundamentos principales: "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en los respectivos mandamientos de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada hagan íntegro pago... del capital reclamado en Pesos cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y ocho con 40/100 ($ 472.838,40)." "Se impone las costas a la vencida... y difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad." "Corresponde tener por constituido en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

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