MERCAPIDEZ MARIA GABRIELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordena a la administración que responda en trámite de amparo por mora, confirmando la condena a expedirse en 15 días, por incumplimiento de los plazos administrativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Gabriela Mercapidez, demanda al Instituto de Previsión Social (IPS) por mora en la resolución de su pedido de beneficio jubilatorio digital presentado el 11/12/2024. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, condenando al IPS a resolver en 15 días. La Cámara confirma la decisión, sosteniendo que la demora en la resolución vulnera los principios del debido proceso y los plazos administrativos obligatorios. La sentencia destaca que la finalidad del proceso de amparo por mora es garantizar el pronto despacho y que la administración debe actuar con celeridad, respondiendo en plazo cuando los plazos legales se han vencido o el tiempo transcurrido excede lo razonable. La demora comprobada en el caso constituye incumplimiento del deber de pronunciarse oportunamente, justificando la concesión del amparo y la condena a la autoridad a resolver en el plazo establecido. Se deja constancia que esta resolución no prejuzga sobre el fondo del reclamo, sino que se centra en la mora administrativa. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Habida cuenta que los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71 del decreto-ley n° 7.647/70), y que en el caso en cuestión el plazo en que la autoridad demandada debió resolver se encuentra vencido, corresponde acoger la pretensión de amparo por mora." "Por ello, se ordena a la autoridad demandada a expedirse en un plazo de 15 días respecto de la presentación interpuesta por la actora en las actuaciones administrativas identificadas."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: