Logo

BLAKE SARA CLAUDIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La Justicia de Primera Instancia ordena a la administración a resolver una solicitud administrativa pendiente, por incumplimiento en los plazos legales, en un proceso de amparo por mora. La decisión confirma la existencia de mora administrativa y condena a la autoridad a expedirse en 15 días.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, BLAKE SARA CLAUDIA, promovió un amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto de un reclamo administrativo presentado el 16/07/2024. La demanda fue rechazada por el Fiscal de Estado, alegando que el proceso se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la administración, sin pronunciarse sobre aspectos de fondo. El tribunal analizó la normativa aplicable, en particular el decreto-ley nº 7.647/70 y el artículo 77, concluyendo que la ley establece plazos obligatorios para la administración y que su incumplimiento configura mora. La sentencia destacó que la demora en expedirse vulnera el derecho de defensa y el principio del debido proceso, por lo que hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad a resolver en 15 días. Se impusieron las costas a la demandada, y se regularon los honorarios profesionales. La sentencia precisó que esta decisión no implica analizar la fundabilidad del reclamo, sino que responde a la demora administrativa. Fundamentos principales: "El proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77, señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Por ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar