VALENZUELA DANTE ULISES C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La Cámara de La Plata confirmó la legalidad del cálculo del haber jubilatorio del actor, rechazando la impugnación a la metodología aplicada por la Caja en virtud de la normativa vigente y la doctrina constitucional de reciprocidad y proporcionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dante Ulises Valenzuela, demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la nulidad de la resolución que le asignó un porcentaje del 76,13% para su jubilación, en lugar del 96,34% que él sostiene correspondería según el artículo 36 de la ley 13.236. La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión, considerando que la metodología de cálculo aplicada por la Caja, basada en los artículos 36, 37 y 38 de la ley 13.236, respeta el principio de reciprocidad y la normativa vigente, y que la discriminación en el tratamiento de los servicios aportados ante distintas jurisdicciones no viola derechos constitucionales. La Cámara de La Plata confirma esa decisión, argumentando que la interpretación del régimen de reciprocidad y la forma de calcular el porcentaje del haber jubilatorio se ajustan a la ley y a la jurisprudencia constitucional. La resolución enfatiza que la diferencia en el tratamiento de servicios prestados ante distintas jurisdicciones no configura discriminación, sino una consecuencia lógica del sistema legal que regula la materia, y que la normativa vigente permite tal diferenciación sin vulnerar principios constitucionales.
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