DRESSEL ERNESTO OSVALDO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La sentencia rechazó la pretensión del actor de incrementar su porcentaje jubilatorio al 67,94% basado en la ley 13.236 y el régimen de reciprocidad, confirmando la legalidad de las resoluciones impugnadas y la metodología de cálculo de la Caja de acuerdo con la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La controversia gira en torno a la validez de las resoluciones administrativas que limitaron el porcentaje del haber jubilatorio del actor, Ernesto Dressel, al 61,12%, en lugar del 67,94% que él reivindicaba. La parte actora arguye que se vulneran principios constitucionales y la normativa de reciprocidad, reclamando la aplicación estricta del artículo 36 de la ley 13.236 y la consideración de todos sus servicios, incluidos los aportados a la ANSES, para calcular su beneficio. La demandada sostiene que las resoluciones son ajustadas a derecho y que la metodología de cálculo, basada en los artículos 36, 37 y 41 de la ley 13.236, respeta la normativa vigente y el principio de igualdad, diferenciando entre servicios policiales y otros aportes, en línea con la interpretación del régimen de reciprocidad. La sentencia concluye que no hubo vulneración de derechos, desestimando la pretensión del actor, y confirmando las resoluciones administrativas impugnadas, en tanto que la metodología de cálculo es coherente con la normativa legal y constitucional, respetando los principios de igualdad y proporcionalidad. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Tal como surge de las argumentaciones de las partes, la controversia se centra en la legitimidad de la resolución del 16-03-2023 y su confirmatoria del 06-11-2023, que limitan el porcentaje del haber jubilatorio a 61,12%, en lugar del 67,94% solicitado por el actor, y si dicha metodología respeta la normativa vigente." "De acuerdo a la ley 13.236, en sus artículos 36 y 37, el cálculo del haber se realiza considerando el tiempo de servicios, incluyendo los aportes realizados en diferentes jurisdicciones, mediante la aplicación de escalas porcentuales que incrementan en 1% por cada año de servicio adicional en otros regímenes, hasta un máximo del 90%." "El principio de reciprocidad, según el decreto ley 9316/1946 y la ley 12.921, permite computar todos los servicios y remuneraciones percibidas como si hubieran sido devengadas bajo el mismo régimen, garantizando así la igualdad en el acceso a las prestaciones previsionales." "El análisis normativo y jurisprudencial muestra que la metodología adoptada por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia
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