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ARGONZ JOSE MANUEL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La demanda de Argonz busca el reconocimiento del derecho al reajuste de su beneficio previsional por el pago del Suplemento por Antigüedad acorde a su antigüedad efectiva en la fuerza policial. La Cámara de La Plata rechazó el reclamo y confirmó que la ley 14.599 no contempla dicho suplemento adicional, por lo que no corresponde su reconocimiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jose Manuel Argonz, demanda a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el reconocimiento del derecho al reajuste de su beneficio previsional mediante el pago del "Suplemento por Antigüedad" según los años efectivos en la institución. Argonz argumenta que, por su condición de retiro por incapacidad física en acto de servicio, debería percibir dicho suplemento adicional, ya que la ley 14.599 no establece una diferenciación respecto a quienes fueron retirados por incapacidad y quienes no. La demandada, en su contestación, sostiene que el cálculo del beneficio se realiza en función de los años efectivamente trabajados y que la ley 14.599 únicamente prevé incrementos periódicos en el haber al grado superior, sin contemplar adicionalmente el "suplemento por antigüedad". El tribunal concluye que la ley 14.599 no contempla el "suplemento por antigüedad" en los términos pretendidos por el actor, y que la interpretación de la normativa no permite extender dicho beneficio. Por lo tanto, rechaza la demanda. La sentencia fundamenta que la ley 14.599, al establecer incrementos cada cuatro años hasta alcanzar el máximo grado, no hace alusión a un suplemento adicional por antigüedad, y que la interpretación en sentido contrario forzaría el texto legal. Además, se destaca que la normativa posterior no prevé distinciones en torno a la antigüedad en los casos de retiro por incapacidad, por lo que la pretensión del actor carece de sustento legal y doctrinal, y se confirma la improcedencia de la demanda, con costas a la parte actora.

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