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CARRIVALE MARIA GRACIELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA

La sentencia ordena a IPS expedirse en 15 días en acción de amparo por mora por demora en resolución de trámite jubilatorio, considerando incumplimiento normativo y vulneración del debido proceso.

Jurisprudencia Procedimiento administrativo Derecho constitucional Incumplimiento normativo Mora administrativa Accion de amparo Plazo administrativo Responsabilidad de la administracion Derechos del administrado Expedicion resolucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Graciela Carrivale, interpuso acción de amparo por mora contra el IPS para que expida una resolución respecto de su solicitud de jubilación automática docente presentada el 29/06/2018, con documentación agregada el 02/10/2024. La justicia concluyó que la demora del organismo demandado vulnera los plazos administrativos establecidos en el decreto-ley nº 7.647/70, que regulan los procedimientos administrativos en la provincia de Buenos Aires. El tribunal afirmó que la finalidad del art. 76 del CCA es “sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado”, y que en este caso “el plazo en el cual la demandada debió expedirse se encuentra vencido”. Se citó que “los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)” y que “el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no solo fundada, sino también oportuna”. Se hizo lugar a la acción, condenando a la autoridad demandada a dictar la resolución en un plazo de 15 días, sin analizar aspectos de fondo de la solicitud. La sentencia enfatiza que “no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia”. El tribunal además dispuso que las costas sean a cargo de la demandada, y reguló honorarios del abogado en $5 IUS, con una adición del 10% por aportes previsionales. El fallo se fundamenta en que la administración no cumplió con los plazos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo, vulnerando el derecho constitucional al debido proceso y a una respuesta oportuna, justificando así la medida cautelar y orden de cumplimiento.

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