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GONSEBATT CLAUDIA HILDA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PBA S/ AMPARO POR MORA

La sentencia ordena al Instituto de Previsión Social PBA a expedirse en 15 días por mora en respuesta a un reclamo de reajuste jubilatorio. La Cámara reconoce la demora administrativa y dispone la condena por incumplimiento del deber de resolver en plazo legal.

Garantias constitucionales Morosidad Accion de amparo Administracion publica Amparo por mora Plazos administrativos Deber de resolucion Reajuste jubilatorio Contencioso administrativo. Decreto-ley 7.647/70

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, GONSEBATT CLAUDIA HILDA, promueve acción de amparo por mora contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PBA.
- La demandada no se expidió respecto del reclamo presentado el 18/12/2024, pese a que el plazo legal venció.
- La sentencia analiza si existió mora en la administración, concluyendo que el plazo fue vencido y que la normativa aplicable (decreto-ley nº 7.647/70 y artículos relacionados) establece claramente los plazos obligatorios para la administración.
- Se destaca que el incumplimiento del deber de pronunciarse en plazo viola garantías constitucionales y principios del debido proceso.
- La Corte hace lugar a la acción de amparo, condenando a la autoridad demandada a expedirse en 15 días, sin entrar en análisis de fondo del reclamo.
- Se imponen costas a la demandada y se regula honorarios profesionales.
- La sentencia enfatiza que el objetivo del proceso es obtener un pronto despacho en caso de demora, y que la demora injustificada constituye acto irregular de la administración.

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