GONSEBATT CLAUDIA HILDA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PBA S/ AMPARO POR MORA
La sentencia ordena al Instituto de Previsión Social PBA a expedirse en 15 días por mora en respuesta a un reclamo de reajuste jubilatorio. La Cámara reconoce la demora administrativa y dispone la condena por incumplimiento del deber de resolver en plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, GONSEBATT CLAUDIA HILDA, promueve acción de amparo por mora contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PBA.
- La demandada no se expidió respecto del reclamo presentado el 18/12/2024, pese a que el plazo legal venció.
- La sentencia analiza si existió mora en la administración, concluyendo que el plazo fue vencido y que la normativa aplicable (decreto-ley nº 7.647/70 y artículos relacionados) establece claramente los plazos obligatorios para la administración.
- Se destaca que el incumplimiento del deber de pronunciarse en plazo viola garantías constitucionales y principios del debido proceso.
- La Corte hace lugar a la acción de amparo, condenando a la autoridad demandada a expedirse en 15 días, sin entrar en análisis de fondo del reclamo.
- Se imponen costas a la demandada y se regula honorarios profesionales.
- La sentencia enfatiza que el objetivo del proceso es obtener un pronto despacho en caso de demora, y que la demora injustificada constituye acto irregular de la administración.
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