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MERKER VIVIANA LUCIA C/ IPS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION

La sentencia hace lugar a una medida cautelar autónoma solicitada por la actora para ordenar al IPS el cumplimiento de una resolución administrativa que aún no se ejecutó, protegiendo derechos alimentarios y vulnerabilidad de la parte actora. La resolución fundamenta la procedencia en la verosimilitud del derecho, peligro en la demora y la ausencia de afectación significativa al interés público, ordenando al IPS liquidar y abonar los haberes en cinco días, eximiendo de contracautela y con costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Viviana Lucia Merker, demanda al Instituto de Previsión Social, solicitando la adopción de una medida cautelar autónoma para que cumpla con la resolución RESO-2024-30926-GDEBA-IPS de fecha 13 de noviembre de 2024, que establece la liquidación y pago de haberes jubilatorios en base a ciertos porcentajes y condiciones. La parte actora denuncia que el IPS no ha cumplido con dicha resolución, vulnerando su derecho alimentario y la protección de sus derechos previsionales. La Fiscalía de Estado presenta defensas alegando la improcedencia de la vía y cuestiona la fundamentación de la medida cautelar. La sentencia analiza los requisitos de procedencia de la medida cautelar autosatisfactiva, concluyendo que se cumplen los presupuestos de verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y ausencia de afectación al interés público, dada la naturaleza alimentaria del derecho y la vulnerabilidad de la actora, una adulta mayor. La resolución ordena al IPS que en cinco días cumpla con la resolución administrativa, sin necesidad de contracautela, y con costas a la demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En primer lugar, no se halla aquí controvertido que mediante resolución n° RESO-2024-30926-GDEBA-IPS por medio de la cual se revocó el modo en que se liquida el haber del beneficio jubilatorio y se dispuso su liquidación partir del 1 º de octubre de 2021 en base al 80% del sueldo y bonificaciones asignados al cargo de 70% del cargo de Maestra de Grado, EPC y al 34% Preceptora de EM, Tec, From, Prof. Y Agr., ambos con 25 años, desempeñado en la Dirección General de Cultura y Educación. Asimismo, de la documentación obrante en el sub judice, se desprende que a la fecha de inicio de este juicio, dicho acto no ha comenzado a ejecutarse. A mérito de ello, se colige que el obrar de la Administración se presenta desprovisto de justificación y violatorio del derecho que le fuera reconocido a la parte actora por un acto administrativo cuya legitimidad y ejecutoriedad no ha sido cuestionada. Lo hasta aquí señalado permite concluir, con el grado de suficiencia requerido en materia cautelar, que se verifica

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