DUARTE NILDA AZUCENA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISION SOC S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION
El tribunal hizo lugar a la medida cautelar autónoma solicitada por la actora para ordenar al IPS el cumplimiento de la resolución que establece su jubilación, concluyendo que la falta de cumplimiento constituye una violación del derecho alimentario y que la vía elegida es procedente, dada la urgencia y el derecho verosímil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Nilda Azucena Duarte demanda al Instituto de Previsión Social (IPS) por incumplimiento de la Resolución Nº 982152, que establece su jubilación ordinaria. Solicita una medida cautelar autónoma para que el organismo previsional cumpla con la liquidación y pago de sus haberes, argumentando que el incumplimiento vulnera su derecho alimentario y que no existe otra vía efectiva para lograr la ejecución del acto administrativo. La administración pública no ha comenzado a ejecutar la resolución en la fecha de inicio del juicio, por lo que la situación requiere una protección inmediata. La Fiscalía de Estado se opuso a la vía, considerando que no era procedente, pero el tribunal analizó que la tutela autosatisfactiva es adecuada, dado que se trata de una medida de contenido positivo que busca evitar un perjuicio irreparable, en especial por la naturaleza alimentaria del derecho reclamado. Se acreditó la verosimilitud del derecho, la existencia del peligro en la demora, y la mínima afectación a la demandada y al interés público. La sentencia ordena al IPS que en cinco días cumpla con la resolución, liquidando y abonando los haberes reconocidos, eximiendo a la actora de contracautela y condenando a costas a la demandada.
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