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ROSSOTTI CARINA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La acción de amparo por mora contra el IPS busca que se dicte orden de pronto despacho respecto del trámite de la pensión solicitada. La Cámara confirmó la sentencia que ordena al organismo a expedirse en 15 días, señalando que la demora vulnera la garantía de defensa y el debido proceso.

Garantia de defensa Deber de respuesta Administracion publica Accion de amparo por mora Recurso de amparo Decision administrativa Plazos administrativos Ley 7.647/70 Derecho constitucional a la decision oportuna Mora en tramite administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Carina Beatriz Rossotti, demanda al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) por mora en el trámite de su expediente administrativo y solicita que se ordene a la administración que se expida en 15 días.
- La autoridad demandada no presentó el informe requerido y el trámite fue presentado el 27/05/2024, por lo que el plazo para la respuesta ya venció.
- La sentencia fundamenta que la finalidad del proceso de amparo por mora es asegurar el pronto despacho, y que la demora en la resolución administrativa vulnera garantías constitucionales y principios de legalidad.
- Se concluye que la ley y los principios administrativos establecen plazos obligatorios y la responsabilidad por incumplimiento recae en los agentes y superiores jerárquicos.
- El tribunal hace lugar a la acción, ordenando a la demandada a expedirse en 15 días, y se imponen costas a la demandada por vencimiento.
- La sentencia remarca que el emplazamiento no implica una evaluación del fondo del pedido, sino la obligación de respuesta oportuna por parte de la administración. El tribunal destacó que "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna". Asimismo, señala que "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 77 del decreto-ley n° 7.647/70)".

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