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DI CROCE MARIA MERCEDES C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ AMPARO POR MORA

La justicia ordena a la administración provincial que se expida en un plazo razonable, confirmando la sentencia que condena a la autoridad a resolver la trámite administrativo en 15 días por mora.

Incumplimiento Administracion Procedimiento administrativo Accion de amparo Responsabilidad administrativa Amparo por mora Plazo administrativo Derecho a resolver Jurisdiccion contencioso

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Maria Mercedes Di Croce, promovió acción de amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas EX-2022-25981785-GDEBA-DPAJYCDGCYE, ya que el organismo no se había expedido respecto del reclamo presentado el 25 de octubre de 2019 y la nota ampliatoria del 6 de febrero de 2024. La sentencia analiza que los plazos administrativos son obligatorios y que la demora en la resolución vulnera el derecho a una decisión fundada y oportuna, garantizado por la Constitución Provincial. Se concluye que la autoridad demandada incurrió en mora al no resolver en tiempo, y en consecuencia se hace lugar a la acción de amparo, condenando a la autoridad a resolver en 15 días. El tribunal destaca que la finalidad del proceso es únicamente verificar la existencia de mora, sin pronunciarse sobre el fondo del reclamo. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77, señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Por ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas." Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida. Se regula honorarios del profesional y se ordena apertura de cuenta judicial.

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