DI CROCE MARIA MERCEDES C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ AMPARO POR MORA
La justicia ordena a la administración provincial que se expida en un plazo razonable, confirmando la sentencia que condena a la autoridad a resolver la trámite administrativo en 15 días por mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Maria Mercedes Di Croce, promovió acción de amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas EX-2022-25981785-GDEBA-DPAJYCDGCYE, ya que el organismo no se había expedido respecto del reclamo presentado el 25 de octubre de 2019 y la nota ampliatoria del 6 de febrero de 2024. La sentencia analiza que los plazos administrativos son obligatorios y que la demora en la resolución vulnera el derecho a una decisión fundada y oportuna, garantizado por la Constitución Provincial. Se concluye que la autoridad demandada incurrió en mora al no resolver en tiempo, y en consecuencia se hace lugar a la acción de amparo, condenando a la autoridad a resolver en 15 días. El tribunal destaca que la finalidad del proceso es únicamente verificar la existencia de mora, sin pronunciarse sobre el fondo del reclamo. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77, señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Por ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas." Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida. Se regula honorarios del profesional y se ordena apertura de cuenta judicial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: