SCELZO SILVIA ETHEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
El juez dictó una sentencia que hace lugar a la acción de amparo por mora promovida por Silvia Ethel Scelzo contra el Instituto de Previsión Social, ordenando que se expida en 15 días, por incumplimiento de los plazos administrativos. La decisión se basa en la vulneración del deber de resolución oportuna y fundada en los procedimientos administrativos, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Silvia Ethel Scelzo, interpuso un amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social, solicitando que se dicte una orden de pronto despacho respecto de un reclamo presentado el 18/12/2024, ya que la autoridad demandada no se había expedido. El tribunal consideró que el proceso especial previsto en el art. 76 del CCA tiene como finalidad verificar si existió mora en la Administración, y que, en este caso, el plazo para resolver había vencido claramente. Se recordó que la ley de procedimiento administrativo establece plazos obligatorios (art. 77 del decreto-ley nº 7.647/70), y que el incumplimiento vulnera los principios de legalidad, celeridad y debido proceso, además de afectar la garantía constitucional de defensa. Por ello, se hizo lugar a la acción, condenando a la autoridad a expedirse en 15 días. Las costas se imponen a la demandada, y se regula honorarios en conformidad con las normativas vigentes. Fundamentos principales: "del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido."; "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."; "dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)." La sentencia destaca que el incumplimiento de los plazos administrativos constituye una irregularidad que vulnera derechos fundamentales y que la administración tiene el deber jurídico de pronunciarse en tiempo y forma. Disidencias: No se reportan votos disidentes relevantes.
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