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FORCHINITO RAMIRO YAIR C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO

La resolución desestima la medida cautelar solicitada en el expediente de amparo contra el Ministerio de Seguridad, fundamentándose en que no se configura el requisito de verosimilitud del derecho, ya que la medida disciplinaria en cuestión se basó en el artículo 137 del decreto 1050/09, que permite el pase a situación de inactividad en casos de transcurso del plazo máximo y privación de libertad del sumariado. La jueza argumenta que la falta de configuración del recaudo de verosimilitud en el derecho sella la suerte adversa de la petición cautelar efectuada, por lo que deviene innecesario referirse a las restantes exigencias y concluye que la medida cautelar debe ser desestimada.

Medida cautelar Desestimacion Derecho administrativo Verosimilitud del derecho Procesal Ley 6.716 Decreto 1050/09 Desestimiento Ley 12.200 Inexistencia de peligro en la demora

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Forchinito Ramiro Yair, demanda una medida cautelar contra el Ministerio de Seguridad en el marco de un proceso de amparo. La resolución judicial rechaza la solicitud cautelar basada en que no se cumple con el requisito de verosimilitud del derecho, ya que la medida solicitada se fundamenta en un artículo del decreto 1050/09 que autoriza el pase a situación de inactividad del personal sumariado en determinadas condiciones, como la privación de libertad y el transcurso del plazo máximo. La jueza señala que "la medida ha sido dictada en los términos del artículo 137 del decreto 1050/09, que permite al Auditor General de Asuntos Internos disponer el pase a situación de inactividad, en los casos en que haya transcurrido el plazo máximo establecido para la desafectación de servicio y el sumariado se encuentre privado de su libertad". Agrega que "para analizar la procedencia de la medida solicitada, se requiere un mayor ámbito de debate y prueba". En consecuencia, concluye que "la falta de configuración del recaudo de verosimilitud en el derecho" impide la procedencia de la medida cautelar solicitada, y que "la traba de diligencias cautelares, requiere la concurrencia de todos los recaudos de admisibilidad". Finalmente, ordena el rechazo de la medida cautelar, la imposición de costas en el orden causado y regula los honorarios profesionales del letrado actuante, en atención a la simplicidad de la actuación y la normativa aplicable.

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