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ASTORGA FELIPE EDUARDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO

Empleado público solicitó una medida cautelar autónoma para cuestionar su pase a situación de inactividad. El Tribunal desestimó la medida por falta de verosimilitud en el derecho, requisito esencial para las cautelas.

Medida cautelar autonoma Verosimilitud en el derecho Situacion de inactividad Empleado publico Decreto 1050/09 Auditor general de asuntos internos Requisitos de admisibilidad Privacion de libertad Desafectacion de servicio.

Quién demanda: Astorga Felipe Eduardo, empleado público.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar autónoma o anticipada para cuestionar el pase a situación de inactividad dispuesto por el Auditor General de Asuntos Internos conforme al artículo 137 del decreto 1050/09.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la medida cautelar solicitada, rechazando la petición por falta de configuración del requisito de verosimilitud en el derecho. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión señalando que "razones de economía procesal conllevan a desestimar la misma pues el Tribunal de Alzada, en precedentes de análoga configuración a la presente (causas CCALP N° 23.062 'González', res. del 30-VIII-2018 y, más recientemente, N° 34.404 'Domínguez' res. del 8-VI-2023, N° 34.682 'Menéndez', res. del 15-VI-2023 y Nº 35482-E 'De Cicco', res. del 12-V-2023, entre otras), observó que la medida ha sido dictada en los términos del artículo 137 del decreto 1050/09, que permite al Auditor General de Asuntos Internos disponer el pase a situación de inactividad, en los casos en que haya transcurrido el plazo máximo establecido para la desafectación de servicio y el sumariado se encuentre privado de su libertad -circunstancias que no se hallan controvertidas en el sub examine-, siendo necesario a los fines de analizar la procedencia de la medida solicitada, contar con un ámbito de mayor debate y prueba para su resolución, luciendo por ello ausente de configuración el recaudo de verosimilitud en el derecho, aspecto decisivo para la procedencia de las medidas cautelares (art. 22 inc. 1 "a", CPCA)". Asimismo, destacó que "la traba de diligencias cautelares, requiere la concurrencia de todos los recaudos de admisibilidad, aún en el marco del balance de intensidad entre ellos, sin que la falta de uno pueda ser suplida enteramente por los otros (causas CCALP Nº 432, 'Melga', res del 29-III-05; Nº 1105, 'Ferrari', res. del 24-V-05; Nº 1447, 'El Timón', res. 24-V-05; Nº 2332, 'Di Martino', res. del 20-X-05, entre muchas otras)".

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