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TOBIAS GERMAN ANDRES C/ IOMA S/ AMPARO POR MORA

La sentencia condena al IOMA a expedirse en 15 días por mora en actuaciones administrativas, confirmando la procedencia del amparo por incumplimiento de plazos administrativos. La decisión se fundamenta en la vulneración de plazos legales y principios procedimentales, garantizando el derecho a una respuesta oportuna y fundada.

Procedimiento administrativo Derecho constitucional Responsabilidad administrativa Administracion publica Amparo por mora Recursos administrativos Plazos administrativos Derecho a la tutela judicial efectiva Sentencia de primera instancia. Decreto-ley 7.647/70

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Tobias German Andres, demanda al IOMA por mora en la respuesta a varias actuaciones administrativas presentadas entre el 8 de enero y el 11 de abril de 2025, solicitando que se ordene a la entidad que se expida respecto de los reclamos. La parte actora argumenta que el organismo no cumplió con los plazos legales establecidos en la ley de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-ley nº 7.647/70, particularmente en lo que respecta a la obligación de dictar resolución en un plazo razonable. La sentencia destaca que, en el presente caso, no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, y que los trámites fueron presentados en las fechas antes señaladas, por lo que el plazo para que la demandada se pronuncie ya venció. La sentencia señala que "el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)". Además, recuerda que "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)". La falta de respuesta en tiempo razonable vulnera el derecho de defensa y el debido proceso, por lo que se hace lugar a la acción de amparo y se condena al IOMA a expedirse en 15 días. La sentencia aclara que "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna".

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