NEGRO CECILIA ARIELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordena al IPS que se expida sobre el beneficio jubilatorio reclamado en un plazo de 15 días, tras constatar la mora en la respuesta administrativa y aplicar el amparo para garantizar la prontitud en la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Cecilia Ariel Negro, promueve acción de amparo por mora contra el IPS, solicitando que se dicte orden de pronto despacho para que resuelva su pedido de beneficio jubilatorio presentado el 14/02/2025, que aún no ha sido respondido. La sentencia señala que la finalidad del proceso de amparo en este caso es determinar si existió mora en la administración, dejando de lado aspectos de fondo. El tribunal destaca que la ley de procedimiento administrativo de la provincia de Buenos Aires (decreto-ley n° 7.647/70) establece plazos obligatorios para responder, y que la demora en la resolución ha vulnerado los principios del debido proceso y el derecho de defensa. Se verifica que el plazo de resolución ya fue vencido y que no existen causas justificadas para la demora. Se concluye que la administración ha incurrido en mora y se ordena que en un plazo de 15 días expida su decisión respecto del pedido de la actora, sin que ello implique analizar la fundabilidad del reclamo. Las costas se imponen a la demandada por su vencimiento en la respuesta. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). La ley de procedimiento administrativo prescribe que el incumplimiento de los plazos genera responsabilidad y que la administración debe responder en tiempo y forma." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no solo fundada sino también oportuna." "Debe acogerse la pretensión de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a expedirse en 15 días respecto del trámite administrativo N° 021557-684983-0-25-000."
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