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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUENGO FEDERICO S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia de remate y ejecución por deuda fiscal contra Federico Luengo, con condena al pago de $581.758,20 y aplicación de intereses desde la demanda. La Cámara ordena la ejecución del pago y el remate, confirmando la validez del proceso y la notificación al demandado.


¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- A quien se demanda: Federico Luengo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital reclamado de $581.758,20 y sus intereses desde la interposición de la demanda

¿Qué se resolvió?

Se ordena la ejecución hasta que la parte demandada, Federico Luengo, realice el pago completo, incluyendo intereses, y se dispone el remate en caso de incumplimiento. La sentencia señala que la parte ejecutada fue debidamente notificada y que no opuso excepciones dentro del plazo legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, FEDERICO LUENGO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 20/100, ($ 581.758,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34,

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