ARANDA RICARDO FABIAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La sentencia ordena al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a expedirse en 15 días hábiles en una acción de amparo por mora, tras constatar incumplimiento de plazos administrativos y vulneración del derecho a una respuesta pronta y fundada. La decisión confirma la procedencia del amparo y condena en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Ricardo Fabian Aranda, interpuso una acción de amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto de una petición administrativa presentada el 06/03/2025. La justicia constató que el organismo no se había expedido en plazo, incumpliendo los artículos 77 y siguientes del decreto-ley nº 7.647/70, que establecen los plazos y obligaciones de impulso y respuesta en los procedimientos administrativos. El tribunal señaló que la finalidad del proceso de amparo es asegurar la celeridad en la resolución de trámites administrativos y evitar retrasos injustificados. La omisión de la autoridad demandada vulnera garantías constitucionales como el derecho a una decisión fundada y oportuna, además del deber jurídico de pronunciarse frente a peticiones particulares. Por ello, se hizo lugar a la acción, condenando a la autoridad a resolver en 15 días, con costas a la demandada. Fundamentos principales: "este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). [...] habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas."
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