PIRIS SERGIO RAUL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P S/ AMPARO POR MORA
La Cámara de Primera Instancia ordena a la Caja de Retiro de las Policías de la Provincia de Buenos Aires a expedirse en 15 días en una acción de amparo por mora. La decisión se basa en la vulneración de los plazos administrativos y el derecho a una resolución oportuna y fundada.
- Quién demanda: PIRIS SERGIO RAUL
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden de pronto despacho y resolución en el trámite administrativo EX-2023-49564438-GDEBA-DVMEYACRJYPP, por mora en la respuesta a la petición de beneficio jubilatorio presentada el 01/12/2023
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a expedirse en 15 días, por considerar que se vulneraron los plazos administrativos y la garantía de defensa. La sentencia fundamenta que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios y su incumplimiento constituye una vulneración del debido proceso. La normativa citada, en particular el artículo 77 del decreto-ley 7.647/70, establece claramente la responsabilidad de la administración en la dilación y la obligación de resolver en plazo razonable. La jurisprudencia y la normativa provincial refuerzan que la demora sin justificación viola derechos constitucionales y legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo." "El incumplimiento de los plazos administrativos es una vulneración a la garantía de defensa y al derecho a obtener una decisión oportuna y fundada." "Los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios y su incumplimiento genera responsabilidad de los agentes y superiores jerárquicos." "La ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70) prescribe que el procedimiento debe impulsarse de oficio y sin retrasos injustificados." "Por ello, corresponde acoger la pretensión y ordenar a la autoridad demandada que se pronuncie en 15 días, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del petitorio." Disidencia: No se registran votos disidentes en el texto.
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