FRAGA MARCELO ANDRES C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en aplicación concreta y reconoce el derecho del actor a la liquidación retroactiva de sus haberes previsionales, con pago de diferencias y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Marcelo Andrés Fraga, demanda la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008, en particular el artículo 41, por afectar derechos constitucionales y principios del sistema previsional provincial. La demanda busca que se reconozca su derecho a percibir la movilidad jubilatoria basada en el régimen previo a la ley 15.008 y el pago de diferencias. La Caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires se opone, argumentando la improcedencia y la constitucionalidad de la norma. La causa fue sustanciada y se produjo prueba, concluyendo que la ley 15.008 vulnera principios de proporcionalidad y sustitutividad del sistema previsional, siendo inconstitucional su artículo 41 en la aplicación concreta al caso. Se ordena la liquidación retroactiva de haberes y pago de diferencias, con intereses, desde la presentación del reclamo hasta la liquidación efectiva. La sentencia también establece que la declaración de inconstitucionalidad no afecta la prescripción del derecho a la percepción de beneficios, pero sí delimita el pago. La decisión fue en línea con precedentes de la Suprema Corte de Justicia y la jurisprudencia local, que valoran la proporcionalidad y la seguridad jurídica en materia previsional.
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