DIEZ JORGELINA CLAUDIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - EMPL.PUBLICO
El beneficio de litigar sin gastos fue concedido a Jorgelina Claudia Diez por insuficiencia de recursos económicos. La sentencia sostiene que, tras analizar las constancias probatorias, la parte no posee recursos suficientes para afrontar los gastos del proceso, garantizando así el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Jorgelina Claudia Diez, solicita el beneficio de litigar sin gastos en el marco del expediente 68.658, alegando imposibilidad económica para afrontar los costos procesales. La demandada es el Hospital San Roque de Gonnet. La sentencia analiza las constancias aportadas, incluyendo informes registrales, declaraciones juradas y verificaciones patrimoniales, que revelan la falta de bienes, actividad económica y recursos económicos suficientes por parte de la solicitante. Se concluye que la actora no cuenta con medios económicos para cubrir los gastos del proceso, y que la situación no evidencia recursos que permitan su subsistencia con holgura. Se cita el artículo 81 del Código Procesal Civil y Comercial, que establece que "No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el beneficiario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos", y se destaca que las pruebas aportadas generan suficiente convicción para conceder la medida. La sentencia reafirma que el beneficio de litigar sin gastos busca facilitar el acceso a la justicia para quienes no tienen recursos, garantizando la tutela judicial efectiva establecida en la Constitución Provincial. La resolución ordena la concesión del beneficio en los términos del artículo 84 del Código Procesal, en relación con los arts. 77 inc. 1, 78, 79, 81 y 384 del mismo cuerpo legal.
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