ZUBIETA PAULA REGINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOC S/ AMPARO POR MORA
La sentencia de primera instancia ordena a la autoridad demandada expedirse en 15 días por mora en resolución de trámite administrativo. La Cámara confirma la condena y subraya la incumplimiento normativo y constitucional, justificando la protección del derecho a una decisión oportuna y fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Zubieta Paula Regina, demanda al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, específicamente al Instituto de Previsión Social, por mora en la resolución de su solicitud de beneficio jubilatorio en modalidad cierre de cómputos, presentada el 23/12/2024. La parte actora solicita el pronto despacho judicial y que se ordene a la autoridad demandada resolver en tiempo razonable. La autoridad administrativa no se expidió dentro del plazo legal, vulnerando los artículos 77, 80 y 71 del Decreto-Ley 7.647/70, que establecen la obligación de resolver en plazo y las responsabilidades por incumplimiento. La sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo, condenando a la autoridad a resolver en 15 días. La Cámara de Apelaciones confirma la decisión, resaltando que el incumplimiento del deber de resolver en plazo viola principios constitucionales y administrativos, y que la finalidad del proceso es garantizar el pronto despacho del acto administrativo demorado. La condena incluye costas a la parte demandada y regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
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