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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ CATTANEO SANDRA SABINA S/COBRO EJECUTIVO

La resolución declara la caducidad de la instancia por inacción de la actora en el proceso ejecutivo, confirmando la decisión de que el proceso no debe continuar por falta de actividad procesal desde mayo de 2012. La sentencia fundamenta que la inacción prolongada vulnera principios de orden público y orden procesal, y que la parte actora debe afrontar las costas por vencimiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandante, Sandra Sabina Cattaneo, no ha iniciado actos procesales desde la providencia de fecha 23 de mayo de 2012, a pesar de haber sido notificada de la intimación prevista en el art. 315 del CPCC en los estrados del juzgado, como surge de la providencia de 19 de junio de 2025. El juez consideró que esta inacción prolongada configura caducidad de la instancia, en virtud de que la inactividad por un lapso extendido, en este caso más de 13 años, viola el orden público y la finalidad del instituto, que busca evitar la inacción de las partes que carecen de interés en la prosecución del proceso. La sentencia cita antecedentes jurisprudenciales sobre la caducidad y destaca que la parte vencida debe afrontar las costas del proceso, conforme al art. 68 del CPCC. Fundamentos principales: "Surge así como una institución de órden público que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución." "Se advierte que en autos la actora no ha instado el proceso desde la providencia de fecha 23 de Mayo de 2012, que dicha parte se ha notificado de la intimación que prevee el art. 315 del CPCC en los estrados del Juzgado, y a pesar de ello no ha realizado actos procesales idóneos para con el estado del proceso." "Las costas deberán estar a cargo de la parte actora por resultar vencida (art. 68 del CPCC)." Disidencia: No hay votos en disidencia en el fallo analizado.

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