HSBC BANK ARGENTINA S.A.C/ RAMOS FABIAN ALEJANDRO S/COBRO EJECUTIVO
La resolución del juez Oyhanart declara la caducidad de instancia por inacción de la parte actora en el proceso ejecutivo, imponiendo las costas a esta y confirmando la improcedencia de continuar con el trámite procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Ramos Alejandro contra HSBC Bank Argentina S.A. por cobro ejecutivo. El tribunal analiza la caducidad de instancia, que surge como una sanción por la inacción de la parte actora tras la notificación y la falta de actos procesales. Se señala que la actora no ha instado el proceso desde la providencia de fs. 17, a pesar de ser notificada en los estrados del juzgado, y no realizó actos procesales adecuados para con el estado del proceso. El tribunal cita la jurisprudencia que define la caducidad como un medio para sancionar la inacción y liberar a los órganos jurisdiccionales de procesos inactivos o improcedentes. El juez concluye que, por dicha inacción, corresponde declarar la caducidad de la instancia y que las costas sean a cargo del actor, difiriendo la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme. La decisión se fundamenta en que la parte actora no cumplió con su carga procesal, causando la cesación del trámite y la imposibilidad de continuar con la acción. Fundamentos principales: "La caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el proceso. El fundamento objetivo de tal instituto es la inactividad por un lapso variable, cuando no responda a disposiciones legales o a causas no imputables a los litigantes (SCBA. Ac. y Sent. 1973, V. II, p. 443)." "Surge así como una institución de órden público que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución (SCBA. ac. y sent, 1978,v. III p. 24)." "En autos la actora no ha instado el proceso desde la providencia obrante a fs. 17, que dicha parte se ha notificado de la intimación que prevee el art. 315 del CPCC en los estrados del Juzgado, y a pesar de ello no ha realizado actos procesales idóneos para con el estado del proceso, por lo que el incidente planteado debe acogerse favorablemente." "Las costas deberán estar a cargo de la parte actora por resultar vencida (art. 68 del CPCC)."
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