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ALFONSO CRISTALDO MABEL NOEMI Y OTROS C/ CATANESE RUBEN ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La sentencia condena a los demandados por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido en 2011. La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado y la cuantía de las indemnizaciones, fundamentando la responsabilidad en la mecánica del accidente y la prueba pericial.

Quién demanda: MABEL NOEMI ALFONSO CRISTALDO, ANA RAQUEL DIAZ, EDUARDO MIGUEL BERTRAL

¿A quién se demanda?

RUBEN ALEJANDRO CATANESE, CAJA DE SEGUROS SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños físicos, daños materiales, gastos médicos, daño moral, daño psicológico y privación de uso del vehículo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a pagar sumas indemnizatorias a los actores, considerando la mecánica del accidente, la prueba pericial, y las condiciones personales de cada damnificado. La responsabilidad fue atribuida a los demandados, con base en la mecánica del hecho y las declaraciones testimoniales, así como la pericia mecánica y psiquiátrica. La sentencia también estableció actualización de los montos, intereses desde el hecho, y costas a cargo de la parte vencida. Fundamentos principales de la decisión: "los testigos fueron contestes en declarar que observaron el preciso momento en que el rodado del actor fue brutalmente embestido. Como consecuencia de ese impacto, Ravera describió que la pasajera (coactora en autos) debió ser inmediatamente asistida por presentar un cuadro doloroso." "la pericia mecánica expuso que resultaba verosímil la mecánica del accidente narrada por la actora. Describió que el rodado el accionante presentaba un impacto sobre el lateral derecho del lado del acompañante con desplazamiento importante de la puerta trasera hacia el interior del habitáculo." "la evidencia probatoria permite inferir la culpa del demandado en la mecánica del hecho, siendo responsable en los términos de los arts. 1109, 1111, 1113 y cc. del C.Civil, debiendo reparar los daños causados en relación con la causalidad entre el evento y los daños probados." "En cuanto a las lesiones, el dictamen médico evidenció una incapacidad parcial y permanente del 10% por cervicalgia postraumática, y un daño psicológico con una incapacidad del 20%, por lo que se fijan indemnizaciones de 6 millones y 3 millones de pesos respectivamente." "Respecto del daño moral, por la lesión a las afecciones legítimas, se fija en 3 millones de pesos, considerando la naturaleza del daño y las circunstancias personales de la damnificada

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