GORRER FERNANDO DAVID C/ LOPEZ JOAQUIN S/ DESPIDO
La homologación de la conciliación y el acuerdo de pago en el proceso por despido, que culminan en la extinción del juicio y reconocimiento de una indemnización de $6.000.000, fue homologada por el tribunal tras un acuerdo entre las partes, estableciendo la modalidad de pago y eximiendo parcialmente a la demandada del pago del sellado y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Fernando David Gorrer, demandó por despido a la heredera de la parte demandada, Silvia Edith Lopez. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio el 24/06/2025, en el cual la heredera del demandado abonará la suma de $6.000.000 en dos cuotas iguales de $3.000.000, a pagarse en un plazo de 30 días desde la homologación. La conciliación fue homologada por el tribunal, que además declaró extinguida la acción por despido. La homologación incluyó la modalidad de pago mediante depósito en cuenta bancaria y la apertura de una caja de ahorros "Beneficiario Judicial" a nombre del actor. El tribunal resolvió además eximir a la parte demandada del 50% del pago del sellado de actuación y ordenó que los honorarios profesionales se paguen mediante depósito directo en las cuentas de los profesionales, con obligación de justificar el cumplimiento del pago. Se estableció que toda suma pagada fuera de las formas indicadas será nula de pleno derecho. También se instruyó al demandado a confeccionar las boletas habilitadas para el pago del impuesto, y se comunicó a ARCA la existencia del acuerdo homologado, en cumplimiento de la normativa laboral. Fundamentos principales: El tribunal fundamentó la homologación en la voluntariedad bilateral de la conciliación, en la normativa aplicable del Código Civil y Comercial, la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 15.057, destacando que la modalidad de pago y los acuerdos alcanzados cumplen con los requisitos legales y de economía procesal. Se resaltó que la homologación implica que las partes renuncian a futuras reclamaciones relacionadas con el mismo objeto, y que la forma de pago y las exenciones solicitadas están respaldadas por la doctrina y la jurisprudencia del tribunal en autos "Aguilera Miguel Ángel c/ Swiss Medical Art S.A.". Disidencia: no se registran votos disidentes en el presente acuerdo.
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