HSBC BANK ARGENTINA S.A.C/ DE LA CALZADA CLAUDIA TERESA S/COBRO EJECUTIVO
La Cámara dictó la caducidad de instancia en un proceso ejecutivo por inacción de la parte actora, imponiendo las costas a la misma. La decisión se fundamenta en la falta de instancias procesales desde la notificación y la inactividad de la demandante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Claudia Teresa De La Calzada, no promovió actos procesales desde la providencia de fs. 22, y pese a estar notificada en los estrados del juzgado, no realizó gestiones que permitieran la prosecución del proceso. La Cámara consideró que esta inacción configura la caducidad de instancia, conforme a lo establecido en el ordenamiento procesal. La resolución señala que: "La caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el proceso." Además, se destaca que: "Las costas deberán estar a cargo de la parte actora por resultar vencida". La decisión también cita antecedentes jurisprudenciales y normas procesales pertinentes, resaltando que la inacción en un proceso judicial puede llevar a la pérdida del mismo por caducidad, en aras del orden público y la eficiencia del sistema judicial. No se mencionan votos en disidencia.
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