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ODRIOZOLA DIEGO ROMAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Olavarría resolvió hacer lugar a la demanda de honorarios extrajudiciales promovida por el letrado Diego Román Odriozola contra la ART, confirmando la sentencia de primera instancia y regulando los honorarios en 2 JUS arancelarios, en base a la normativa vigente y los principios de proporcionalidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Diego Román Odriozola, demanda a la ART La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por honorarios extrajudiciales en el marco de un trámite de divergencia en el alta médica de Ricardo Avelino Moreira, en el expediente SRT N° 186262/24. La parte demandada niega la legitimación activa y la existencia de una actuación oficiosa, argumentando que no corresponde pagar honorarios bajo esas circunstancias. La Cámara analiza la normativa aplicable, destacando que la actividad del letrado fue en sede administrativa y que, conforme a la ley 27.348 y la resolución SRT 298/17, los honorarios en estos casos corresponden a la aseguradora cuando se reconoce total o parcialmente la pretensión. La sentencia concluye que la actuación del profesional fue en beneficio del trabajador, logrando que prosigan las prestaciones médicas y farmacéuticas, y regula los honorarios en 2 JUS arancelarios, considerando además la normativa provincial y los principios de proporcionalidad. La decisión también impone las costas a la demandada. Fundamentos principales: "En ese momento ha fijado el alcance de la reclamación que será la base del eventual contenido de la sentencia; caso contrario se estaría transgrediendo el Principio de Congruencia, ya que para el Tribunal es un requisito de conformación de la sentencia ensamblado con lo solicitado por el demandante. Conforme a ese principio, la decisión debe recaer únicamente sobre las pretensiones deducidas oportunamente, conjugándose tal solución con la aplicación de los Principios de Defensa en Juicio y el Debido Proceso, teniendo en cuenta que el órgano jurisdiccional no podrá sentenciar 'extra petita', es decir, otorgando una cosa distinta a la solicitada por el accionante." "Ello implica que la actora al efectuar su pretensión ha determinado la concreta situación de hecho invocada para delimitar los términos de la pretensión y explícitamente cuál es su petición cualitativa y cuantitativa (Teoría de la Sustanciación)." "En virtud de las normas aplicables, y considerando que la actividad del letrado fue en sede administrativa con resultado favorable, corresponde regular honorarios en 2 JUS arancelarios, conforme a los principios de proporcionalidad y retrib

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