TRONCOSO DARIO RUBEN C/ MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La demanda por regulación de honorarios por actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 fue considerada procedente. El tribunal reguló los honorarios en 4,04 jus arancelarios y confirmó que las costas serán a cargo de la parte demandada, fundamentándose en la normativa vigente y la actuación determinante del letrado.
- Quién demanda: Dario Ruben Troncoso
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 de Azul.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se regula el honorario en 4,04 jus arancelarios, con costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la actuación del letrado en la tramitación ante la Comisión Médica es obligatoria y se encuentra regulada por la Ley 27.348 y la Resolución SRT 298/17, que establecen la obligación del patrocinio letrado y la responsabilidad de las ART en el pago de honorarios. La jurisprudencia y la normativa aplicable, incluyendo la Ley 14.967, apoyan la regulación en base a los principios de proporcionalidad y justicia social. Además, se remarcó que la tarea del abogado fue determinante para revertir una situación médica errónea y que la actuación fue oficiosa, por lo que corresponde la regulación del honorario en 4,04 jus arancelarios. La imposición de costas a la parte demandada refuerza la procedencia del reclamo.
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